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Información de interés

 

Para reclutarse primero debe registrarse en la página y luego completar una oferta de servicios con diversos datos personales, laborales, y demás. Si no completa esta oferta, no quedará reclutado.

 

El reclutamiento policial en línea no está habilitado de momento. Le invitamos a estar pendiente de los medios de comunicación oficiales para enterarse de las próximas fechas de apertura.

 

A continuación, encontrará: “Material de Apoyo” donde puede descargar una guía de pasos y ver un video que le ayudará a realizar el proceso de reclutamiento.

 

El siguiente enlace le redirigirá a la pantalla en donde puede iniciar sesión con su correo y contraseña (en caso de que ya se encuentre registrado) o registrarse por primera vez, para posteriormente completar la oferta de servicios.

 

Realizar el proceso de reclutamiento policial

 

Correo oficial para consultas y trámites de reclutamiento de nuevo ingreso y reingreso: gestionesreclutamiento@msp.go.cr

 

Correo oficial para consultas y trámite con respecto a concursos policiales: concursospoliciales@msp.go.cr

 

 

Procedimiento policial del Departamento de Reclutamiento y Selección

 

 

Descripción

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PT-A-GT-26-RS-RE-01-Reclutamiento Policial 

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Aviso importante: se realizaron cambios en el contenido de la  DECLARACIÓN JURADA PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO DE INGRESO/ REINGRESO A LOS PUESTOS POLICIALES AGENTE I, AGENTE DE GUARDACOSTAS I Y AGENTE I DE INVESTIGACIÓN, mismos que se implementarán a partir del día 19 de marzo 2024.

 

 

 

Material de apoyo

 

Descripción

Enlace

Guia de Pasos para ingresar a la ventana de seguimiento desde un dispositivo movil 

icono 

Guia de Pasos para ingresar a la ventana de seguimiento desde una computadora 

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GUÍA DE PASOS PARA RECLUTARSE 

icono 

 

 

 

Video Cómo realizar el reclutamiento en línea

 

 

 

 

 

Video Cómo ingresar a la ventana de seguimiento (para conocer resultados de pruebas y/o colocar comentarios)

 

 

 

Ferias de Empleo – Reclutamiento Policial

 

2024

 

Mayo – martes 28 de mayo Buenos Aires y miércoles 29 de mayo Palmar Norte, Osa

 

 

 

 

Febrero – martes 13 Upala y miércoles 28 de febrero Acosta

 

 

 

2023

 

Octubre – jueves 26 y viernes 27 de octubre Palmares

 

 

 

Octubre – viernes 06 de octubre Zarcero

 

 

 

Septiembre – jueves 21 de septiembre Orotina / jueves 28 y viernes 29 de septiembre Los Chiles

 

 

 

 

Agosto – viernes 25 y sábado 26 de agosto Orotina

 

 

Plan Transitorio IX de la Ley de Empleo Público

 

 

Descripción

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Plan Transitorio IX de la Ley de Empleo Público 

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¿QUÉ ES EL RÉGIMEN DE INGRESO AL ESTATUTO POLICIAL?

 

Es la estabilidad laboral que goza el funcionario Policial que ingresa a este régimen y a su vez le permite gozar de los pluses salariales que devenga el mismo.

Para poder ingresar al Régimen del Estatuto Policial debe cumplir con los siguientes requisitos:

  1. -Diploma de Título de Educación General Básica (noveno) concluido o Bachillerato en Educación Media.
  2. -Titulo de Curso Técnico Básico Policial o Certificación de nota de aprobación del Curso Básico.
  3. -Declaración jurada de funciones policiales para ingreso al Estatuto Policial.
  4. -Cédula de Identidad Vigente.

 

¿CÓMO TRAMITAR EL INGRESO AL ESTATUTO POLICIAL?

 

Si usted realizó el Básico Policial de Alta debe de presentar los requisitos antes mencionados en el Departamento de Reclutamiento y Selección. En caso de ser parte de los Básico nuevos (44 en adelante), la Dirección General de la Fuerza Pública emite la lista de los estudiantes que aprobaron satisfactoriamente el curso, para el trámite correspondiente ante esta Unidad.

 

NORMATIVA QUE AMPARA EL INGRESO AL RÉGIMEN DEL ESTATUTO POLICIAL:

àArtículo 73- Período de prueba

El período de prueba tendrá una duración de un año, el cual dará inicio a partir de la conclusión y la aprobación del curso básico policial correspondiente. Este período de prueba rige para todos los que inicien el contrato laboral y, también, para todos los ascensos y los traslados, en cuyo caso ese período se reducirá a tres meses.

Dentro del período de prueba, en caso de no ser considerado idóneo, el funcionario podrá ser cesado de sus funciones con responsabilidad patronal mediante acuerdo ejecutivo, conforme a lo que establece el inciso 1) del artículo 140 de la Constitución Política.

 

Una vez concluido el periodo de prueba, y habiendo cumplido con todos los requisitos legales y reglamentarios establecidos en la normativa, será considerado policía de carrera y adquirirá la estabilidad en el puesto.

 

àArtículo 79°-Derechos

Los miembros de las fuerzas de policía protegidos por esta Ley gozarán de los siguientes derechos:

a) Estabilidad en sus puestos, siempre y cuando ingresen al servicio de acuerdo con los requisitos exigidos en el presente Estatuto y si cumplen con sus deberes en la prestación del servicio, según las condiciones determinadas en esta Ley y sus Reglamentos.

 

El servidor solo podrá ser removido de su puesto cuando incurra en una falta grave, de conformidad con el ordenamiento jurídico, o cuando, para mejorar el servicio, se determine su ineficiencia o incompetencia manifiestas, conforme a las disposiciones de esta Ley.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Fecha de última modificación de la página: 07/04/2025
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